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16/9/11

Inmuebles podrían ser rematados por falta de pago de impuestos.

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• Por su parte, la Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía informó que al momento se realizan notificaciones a los ciudadanos que incumplieron esta cancelación para que puedan impugnar la decisión.

Bienes inmuebles en la ciudad de El Alto podrían ser rematados por la falta de pago de impuestos si es que se adeuda más de cinco años, según advirtió Rubén Paz, ejecutivo de la Federación de Juntas Vecinales de El Alto (Fejuve).

Por su parte, John Villalba, director de Racaudaciones del Municipio informó que se entregaron ya algunas notificaciones a ciudadanos alteños por lo que la entidad edil espera las recusaciones de los afectados para su análisis.

De acuerdo al representante del municipio, se tendría que mantener la aplicación del Código Tributario respecto a la aplicación de multas y sanciones de forma retroactiva en el pago de impuestos de bienes e inmuebles desde antes de la gestión 2004 en el que se señala que "no prescribirán las deudas por daño económico causados al Estado".

Asimismo, aseguró que de acuerdo a la nueva Ley Tributaria 154 se incluye al interior de la norma el artículo 324 que dicta que las deudas contraídas con el Estado, como el caso de impuestos, no son perdonables, norma mencionada también en la actual Constitución Política del Estado (CPE).

Por lo tanto, de acuerdo a Villalba, al momento el municipio efectúa las consultas correspondientes a la dirección del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) con la finalidad de que se defina si el mencionado artículo es aplicado a partir de la presente gestión o si se debe aguardar una determinación realizada por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

"Por el momento como municipio se ha mandado una nota a la viceministra de Política Tributaria Susana Ríos, al Ministerio de Economía y Finanzas además de la Asamblea Legislativa Plurinacional con la finalidad de que se defina de manera formal si los municipios a nivel nacional deben suspender las prescripciones de bienes inmuebles con deuda de más de cinco años los cuales corren el riesgo de ser rematados en favor del Estado", explicó la autoridad.

IMPUGANCIÓN

Por otra parte, el responsable de la Dirección de Recaudaciones en la ciudad de El Alto explicó que ante el vacío jurídico que existe en términos tributarios propone a los propietarios de bienes inmuebles que se encuentren afectados por el incumplimiento de pagos impositivos a presentar una impugnación en contra del Municipio de El Alto, ante la Autoridad de Información Tributaria (AIT).

"La AIT se convierte en la última instancia que debe definir, como era la superintendencia, el informe correspondiente sobre la situación tributaria de un bien inmueble y porque la misma registra deudas desde cuándo y la cantidad de multas para ver si se aplica aún la prescripción que señala el código tributario o la nueva Ley 154 que incluye la anulación de la prescripción", detalló Villalba.

Por su parte, el Ejecutivo de Fejuve anunció que solicitará un informe de Recaudaciones del municipio con la finalidad de definir la cantidad de impugnaciones presentadas por los propietarios de bienes e inmuebles, además de establecer si se abroga o se mantienen el código tributario con las nuevas normas existentes.

SATELITAL

Se indicó además que otro de los sistemas empleados por el municipio para el control de impuestos se refiere a las verificaciones satelitales con las cuales los propietarios de bienes inmuebles no evadan los pagos por sus inmuebles declarando edificaciones menores a las que realmente poseen en sus terrenos.

El municipio aplica la denominada técnica pre vial la cual identifica mediante satélite la zona, calle y vivienda del contribuyente, con la finalidad de establecer a ciencia cierta si el bien inmueble registra cambios de construcción o de calle que desmientan la declaración jurada del contribuyente.

En los casos que son detectados se solicita la presencia en sito (en el lugar) con la finalidad de efectuar las mediciones del inmueble, el tipo de construcción y si registra o no todos los servicios básicos, además de establecer el lugar de la vivienda si está ubicada en avenida, calle y el tipo de vía que pasa por la vivienda, detalles que son tomados en cuenta para definir el monto real para el pago de impuestos.



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