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21/5/18

Policía intercepta a dos camiones con contrabando

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Efectivos de la Policía interceptaron este lunes a dos camiones con contrabando que transitaban por la carretera entre Viacha y El Alto, logrando la aprehensión de cinco personas, informó el subcomandante nacional, coronel Agustín Moreno.

Según el reporte, los policías capturaron a los camiones entre Viliroco y San Martín, y luego interceptaron a una vagoneta que levantó sospechas. El coronel Moreno indicó que este tercer vehículo tenía la función de encubrir el movimiento de los motorizados de alto tonelaje.                

Entre los aprehendidos hay tres varones y dos mujeres, quienes serán puestos a disposición de la justicia. 

Según el coronel, los detenidos indicaron que en uno de los camiones se trasladaba forzadas y en el otro ropa nueva. Se convocó a la Aduana para que proceda con el decomiso de los productos ilegales.

COBERTURA EL ALTO: EDWIN APAZA

Fuente.

Análisis Legal
CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003

ARTÍCULO 181° (Contrabando).

Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación:

a)

Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía.

b)

Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.

c)

Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria más próxima.

d)

El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria.

e)

El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debieran ser sometidas.

f)

El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida.

g)

La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.

El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros.

Las sanciones aplicables en sentencia por el Tribunal de Sentencia en materia tributaria, son:

I.

Privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV's 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). 

Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos.

II.

Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando.

III.

Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación, en cuyo caso los servidores públicos estarán sujetos a la responsabilidad penal establecida en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de la Ley 1178. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a UFV's 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte.

Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la Administración Tributaria para el transporte de carga utilicen sus medios y unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicará al transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía decomisada en sustitución de la sanción de comiso del medio de transporte. Si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo.

IV.

Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.

Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV's 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código.

V.

Quienes importen mercancías con respaldo parcial, serán procesados por el delito de contrabando por el total de las mismas.


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