Abog. Miguel Ángel Rojas

Con el mayor respeto permítanme escribirle algunos detalles sobre el proceso de nulidad seguido por el Gobierno Municipal de El Alto contra el Sr. Hilari propietario del "Surtidor" Señor de Mayo ubicado en la urbanización Rio Seco Yunguyo de esa ciudad. Me animo a escribir un poco en razón de que mi persona conoció ese proceso de muy cerca, cuando realizaba prácticas judiciales junto a un destacado profesional Abogado como fue el Dr. Mario Ricardo Eguivar a quien agradezco eternamente la enseñanza brindada.

Con mucha preocupación escuche anoche las declaraciones de la Alcaldesa Municipal Soledad Chapeton en el Programa televisivo "Que no me pierda" transmitido por la Red Uno, afirmando que el área en conflicto y ojo de tormenta, habría sido destruido durante las movilizaciones de 2003 y que desde esa fecha se habría dispuesto que esa área sea considerada como área de equipamiento. Además de señalar que el proceso seria político etc.etc.

Esa afirmación es errónea, puesto que el "Surtidor" destruido en 2003 fue otro, ubicado en la urb. Jerusalén área en la cual actualmente funciona el Teleférico Azul en los que se denomina Ex tranca Rio Seco.

En 2003 el Ex Alcalde José Luis Paredes inicio la demanda de nulidad de la transferencia realizada por el Ex Alcalde Aramayo a favor de Hilari. Paredes solicito al Concejo Municipal la aprobación de una Ordenanza Municipal por el cual se deje sin efecto esa transferencia y se considere a esa Área como AREA DE EQUIPAMIENTO SIN USO DEFINIDO (O.M. 138/2003) instruyendo al órgano ejecutivo la recuperación de esas áreas. Esa ordenanza municipal aún está vigente.

Sin embargo en 2016 Soledad Chapeton aprobó una Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva RAME Nro. 035/2016 de 1 de junio de 2003, por el cual se aprobó la rezonificación de urbanización Rio Seco Yunguyo, en dicha resolución describe que el "SURTIDOR" NO INGRESA EN LA RE ZONIFICACION. En septiembre luego de la denuncia anunciada por el Diputado Rafael Quispe es abrogada por la misma alcaldesa. Sin embargo el error se mantiene ya que esta resolución abrogatoria aun considera a esa área como Surtidor cuando de manera expresa la Ordenanza la consigna como "ÁREA DE EQUIPAMIENTO SIN USO DEFINIDO".

Para aclaración el trámite administrativo de Zonificación o Re Zonificación es por el cual las Urbanizaciones mediante el Gobierno Municipal designan las áreas de equipamiento (de propiedad municipal) para un fin específico o preventivo, por ejemplo, Áreas de Equipamiento: Centro de Salud, Unidad Educativa, Modulo Policial, Cancha Deportiva, centro Cultural, área sin uso definido, etc., de acuerdo a cada necesidad.

Sin embargo dicha resolución de forma textual excluyo esa área denominada "Surtidor" como área de equipamiento, permitiendo o favoreciendo al Sr. Hilari incluso poder tramitar un plano catastral a su favor y actualizar los datos técnicos de ese terreno en oficinas de derecho reales.

En resumen y pese a que el GAMEA desde 2003 viene tratando de anular la transferencia realizada por Aramayo de 1991 y recuperar físicamente esa área. Pero Chapetón en 2016 aprueba la Rezonificación que permite que Hilari logre consolidad su derecho propietario entre junio a agosto de 2016, ahí está el delito, pues es obligación de todo servidor público defender y proteger la propiedad del Estado y Chapetón no lo hizo, pienso que la coyuntura política, nada tiene que ver con un hecho o un ilícito (por acción u omisión), cometido por un Servidor Público.

Sin embargo no es la única Autoridad Municipal que pretendió favorecer a Clemente Hilari, pues recuerdo de Abogados asesores de Concejo Municipal en esos años, indujeron al ex alcalde interino Nestor Siñani firmar el desistimiento de la demanda civil de nulidad seguida contra Hilari.

Asimismo otro aspecto que el GAMEA no viene considerando es que la Dirección de Recaudaciones del GAMEA hasta la fecha permite que el Señor Clemente Hilari pague los impuestos a la PROPIEDAD PRIVADA justamente como propiedad privada y el GAMEA acepto esa situación por varios años.

Fuente.